Artículo segundo. La vigencia de una resolución sobre rebaja de tarifas dictada en virtud de la autorización concedida en el artículo anterior, no podrá ser menor de tres meses.
Decreto 1198 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1198 de 1951 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre tarifas de los Ferrocarriles Norte- Sección 2ª y Nordeste
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.