°. Las oficinas de correos de la República quedan en la obligación de suministrar al Departamento Internacional del Ministerio cualquier informe relacionado con envíos certificados, originarios del o destinados al exterior, dentro de un plazo que no podrá exceder de ocho (8) días, que empezarán a contarse a partir de la fecha del recibo de la solicitud. Si así no se procediere, el Ministerio podrá considerar como extraviado el certificado que se averigua, y condenar al empleado que no diere oportuna respuesta al pago de la indemnización fijada por los Convenios Internacionales vigentes en el momento del extravió.
Decreto 1375 de 1942 →Vigente
Artículo 26
°
Decreto 1375 de 1942 · Por medio del cual se reglamenta el Servicio de Certificados de y para el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.