Micelio

Artículo 10

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Direcciones Generales. Las Direcciones Generales son unidades técnicas de apoyo al Ministro de Transporte, para el estudio y elaboración de la política de transporte, así como para el control sobre la ejecución de dicha política por parte de las entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación con el Ministerio. Para ello las Direcciones Generales ejercerán, en relación con los modos de transporte de su competencia, las siguientes funciones generales, además de las que se fijen específicamente para cada una de ellas

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas que deban regir cada uno de los modos de transporte.

2.

Promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura de transporte.

3.

Elaborar en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el anteproyecto del plan de desarrollo para cada modo de transporte y su infraestructura y proponerlo al Ministro, para su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo.

4.

Elaborar los proyectos de ley relativos a cada modo de transporte y proponerlos al Ministro, para su presentación ante el Congreso de la República.

5.

Elaborar los distintos estudios y análisis tendientes a determinar el grado de gestión e impacto del plan sectorial, de los programas de inversión y de los proyectos específicos según el modo de su competencia.

6.

Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades del sector y proponer los correctivos necesarios.

7.

Promover y organizar encuentros y foros técnicos sobre transporte a nivel nacional e internacional.

8.

Representar al Ministerio en acuerdos, convenios, reuniones de organismos y congresos a nivel nacional e internacional.

9.

Organizar la documentación referente a los acuerdos, convenios, reuniones, congresos e intercambios del sector transporte.

10.

Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados en relación con los temas de su competencia. Igualmente, brindar asistencia en la presentación de estudios a las entidades multilaterales de crédito.

11.

Estudiar la viabilidad técnica y financiera para desarrollar proyectos por concesión y otros mecanismos de participación privada.

12.

Estudiar los convenios internacionales vigentes y los proyectos de convenios internacionales aplicables a cada modo de transporte y presentar recomendaciones sobre la conveniencia de su adhesión o suscripción por parte de Colombia.

13.

Mantener un sistema de información y de registro para cada modo de transporte y su infraestructura, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.

14.

Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

15.

Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Generales actuarán en coordinación con las entidades ejecutoras de la política de transporte, evitando duplicidad de funciones y actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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