En caso de invalidez, los tratamientos médicos se orientaran principalmente hacia la rehabilitación del inválido si ello fuere viable. La Caja Nacional, por conducto de sus servicios médicos, revisara periódicamente la salud del inválido, con el fin de mantener, disminuir o suspender la pensión, cuando la invalidez se haya modificado favorablemente, o de aumentarla, dentro de los límites legales, en caso de agravación. No se devengara la pensión mientras se haya mora injustificada del inválido, debidamente comprobada, en someterse a la revisión. De la asistencia por paternidad.
Decreto 546 de 1971 →Vigente
Artículo 22
En Caso De Invalidez, Los Tratamientos Médicos Se Orientaran Principalmente Hacia La Rehabilitación Del Inválido Si Ello Fuere Viable
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.