Micelio

Artículo 99

Ley 1474 de 2011 · por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Audiencia de descargos . La Audiencia de Descargos deberá iniciarse en la fecha y hora determinada en el auto de apertura e imputación del proceso. La audiencia de descargos tiene como finalidad que los sujetos procesales puedan intervenir, con todas las garantías procesales, y que se realicen las siguientes actuaciones:

1.

Ejercer el derecho de defensa.

2.

Presentar descargos a la imputación.

3.

Rendir versión libre.

4.

Aceptar los cargos y proponer el resarcimiento del daño o la celebración de un acuerdo de pago.

5.

Notificar medidas cautelares.

6.

Interponer recurso de reposición.

7.

Aportar y solicitar pruebas.

8.

Decretar o denegar la práctica de pruebas.

9.

Declarar, aceptar o denegar impedimentos.

10.

Formular recusaciones.

11.

Interponer y resolver nulidades.

12.

Vincular nuevo presunto responsable.

13.

Decidir acumulación de actuaciones.

14.

Decidir cualquier otra actuación conducente y pertinente.

En esta audiencia las partes tienen la facultad de controvertir las pruebas incorporadas al proceso en el auto de apertura e imputación, las decretadas en la Audiencia de Descargos y practicadas dentro o fuera de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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