Audiencia de descargos . La Audiencia de Descargos deberá iniciarse en la fecha y hora determinada en el auto de apertura e imputación del proceso. La audiencia de descargos tiene como finalidad que los sujetos procesales puedan intervenir, con todas las garantías procesales, y que se realicen las siguientes actuaciones:
Ejercer el derecho de defensa.
Presentar descargos a la imputación.
Rendir versión libre.
Aceptar los cargos y proponer el resarcimiento del daño o la celebración de un acuerdo de pago.
Notificar medidas cautelares.
Interponer recurso de reposición.
Aportar y solicitar pruebas.
Decretar o denegar la práctica de pruebas.
Declarar, aceptar o denegar impedimentos.
Formular recusaciones.
Interponer y resolver nulidades.
Vincular nuevo presunto responsable.
Decidir acumulación de actuaciones.
Decidir cualquier otra actuación conducente y pertinente.
En esta audiencia las partes tienen la facultad de controvertir las pruebas incorporadas al proceso en el auto de apertura e imputación, las decretadas en la Audiencia de Descargos y practicadas dentro o fuera de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.