Micelio

Artículo 365

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejercicio conjunto de la pretensión acusatoria y otras pretensiones. Habrá lugar a ejercer la pretensión acusatoria conjuntamente con otras pretensiones en los siguientes casos:

1. Cuando siendo varios los delitos y uno solo el procesado, hubiere motivo para acusarlo por uno de Ios hechos punibles y para ejercer, respecto del otro u otros, algunas de las pretensiones mencionadas en este Capítulo.

2. Cuando siendo varios los procesados y uno solo el hecho punible, hubiere motivo para formular acusación contra uno o algunos de ellos y para ejercer, respecto de otro u otros, alguna de las pretensiones mencionadas en este Capítulo.

3. Cuando siendo varios los hechos punibles y varios los procesados, hubiere motivo para formular acusación par uno o alguno de tales hechos y para ejercer, respecto de los otros, alguna otra pretensión. O cuando existiere motivo para acusar a uno o algunos de los procesados y para ejercer, respecto de otro u otros, alguna otra pretensión de las señaladas en este Capítulo. En estos casos, la petición conjunta se formulará ante el Juez de mayor jerarquía, salvo las excepciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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