Ejercicio conjunto de la pretensión acusatoria y otras pretensiones. Habrá lugar a ejercer la pretensión acusatoria conjuntamente con otras pretensiones en los siguientes casos:
1. Cuando siendo varios los delitos y uno solo el procesado, hubiere motivo para acusarlo por uno de Ios hechos punibles y para ejercer, respecto del otro u otros, algunas de las pretensiones mencionadas en este Capítulo.
2. Cuando siendo varios los procesados y uno solo el hecho punible, hubiere motivo para formular acusación contra uno o algunos de ellos y para ejercer, respecto de otro u otros, alguna de las pretensiones mencionadas en este Capítulo.
3. Cuando siendo varios los hechos punibles y varios los procesados, hubiere motivo para formular acusación par uno o alguno de tales hechos y para ejercer, respecto de los otros, alguna otra pretensión. O cuando existiere motivo para acusar a uno o algunos de los procesados y para ejercer, respecto de otro u otros, alguna otra pretensión de las señaladas en este Capítulo. En estos casos, la petición conjunta se formulará ante el Juez de mayor jerarquía, salvo las excepciones legales.