Micelio

Artículo 4

En La Medida En Que No Se Apliquen Por Medio De Contratos Colectivos, Por Laudos Arbitrales O Por Cualquier Otro Medio Conforme A La Práctica Nacional, Las Disposiciones Del Presente Convenio Deberán Ser Aplicadas Por Medio De La Legislación Nacional

Decreto 425 de 2001 · por el cual se promulga el ¿Convenio número ciento cincuenta y cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva" adoptado en la sexagésima séptima (67a) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la medida en que no se apliquen por medio de contratos colectivos, por laudos arbitrales o por cualquier otro medio conforme a la práctica nacional, las disposiciones del presente convenio deberán ser aplicadas por medio de la legislación nacional. PARTE III Fomento de la negociacion colectiva

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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