Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de diciembre de 1994. El Presidente, (Fdo.) Fernando Silva García. El Secretario ad hoc, (Fdo.) Carlos H. Rodríguez G.»
Decreto 2809 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2809 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 7 de diciembre de 1994 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.