Micelio

Artículo 9

Decreto 1366 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 12 de 1963, y se crea la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, como homenaje de la República a las personas que se distingan por sus servicios a la salud y asistencia públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. La adjudicación de la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Salud Pública y por el Secretario General del Ministerio de Salud Pública. El texto del diploma será el siguiente: República de Colombia. Condecoración de Salud y Mérito Asistencial El Excelentísimo señor Presidente de la República por Decretó ... de ... confirió a ... la Medalla Cívica del Mérito. Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, en Categoría ... Fecha ... Firmas.... Los diplomas llevarán en la parte superior el escudo de Colombia y el anverso y reverso de la medalla; un número de orden con la referencia del folio del libro en donde quedan registrados y la refrendación del Secretario General del Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo

El Secretario General del Ministerio de Salud Pública será responsable de los archivos, existencias, etc., relativos a la Medalla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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