Artículo noveno. La adjudicación de la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Salud Pública y por el Secretario General del Ministerio de Salud Pública. El texto del diploma será el siguiente: República de Colombia. Condecoración de Salud y Mérito Asistencial El Excelentísimo señor Presidente de la República por Decretó ... de ... confirió a ... la Medalla Cívica del Mérito. Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, en Categoría ... Fecha ... Firmas.... Los diplomas llevarán en la parte superior el escudo de Colombia y el anverso y reverso de la medalla; un número de orden con la referencia del folio del libro en donde quedan registrados y la refrendación del Secretario General del Ministerio de Salud Pública.
El Secretario General del Ministerio de Salud Pública será responsable de los archivos, existencias, etc., relativos a la Medalla.