Micelio

Artículo 10

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la obligación de tener licencia sanitaria de funcionamiento en los establecimientos que funcionen en los terminales . Los establecimientos especiales que funcionen dentro de cualquier categoría y tipo de terminal portuario, tales como almacenes, oficinas, bancos, restaurantes o similares, deberán obtener Licencia Sanitaria de Funcionamiento expedida por el respectivo Servicio Seccional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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