Los menores de edad una vez sean reconocidos por el Estado colombiano como personas apátridas les otorgará la nacionalidad colombiana por adopción mediante acto administrativo, de conformidad con la reglamentación expedida sobre la materia por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el caso de los menores de edad no acompañados, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces, representará a los niños, niñas o. adolescentes durante todo el trámite, de acuerdo con la legislación vigente en materia de infancia y adolescencia.