Micelio

Artículo 111

Ley 1687 de 2013 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inscripción-registro en espera ante Finagro del crédito para financiar un proyecto elegible al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), de que trata la Ley 101 de 1993, el registro o redescuento de un crédito con tasa subsidiada del programa de qué trata la Ley 1133 de 2007, así como la suscripción del contrato para acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF), previsto en la Ley 139 de 1994, para todos los efectos presupuestales implicará que el recurso quede obligado, y su pago, en la misma o posterior vigencia, quedará sujeto a que el beneficiario acredite los requisitos previstos en la normatividad expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, según corresponda. En caso que el beneficiario no acredite los requisitos para el pago, se reversará la obligación. Lo aquí dispuesto aplicará a la inscripción-registros en espera, registros o redescuentos y contratos suscritos, de los mencionados instrumentos, existentes a la fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1687 de 2013