Articulo décimo. Corresponde a la Sección de Consulados y Pasaportes
Tramitar todos los asuntos consulares, y en especial la correspondencia con las oficinas consulares en el Exterior, y con consulados extranjeros en el país.
Colaborar con la Sección de Estudios Especiales en el examen de las estipulaciones de carácter consular que deben incluirse en tratados, convenios o acuerdos internacionales.
Tramitar todos los asuntos relacionados con bienes y herencias de extranjeros muertos en Colombia y de colombianos muertos en el Exterior.
Tramitar todo lo relacionado con repatriaciones de colombianos.
Expedir los documentos que se requieran para el envío de fondos destinados a colombianos residentes en el exterior.
Expedir los pasaportes a los colombianos que viajen al exterior.
Preparar y someter a la firma del Subsecretario Jefe del Departamento Económico, los documentos que para su validez en Colombia requieran ser legalizados.
Informar a los interesados en Colombia o en el Extranjero, sobre visas para entrar al país.