ARTICULO 42 . La inadmisión o rechazo es la decisión administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el control de inmigración le niega el ingreso a un extranjero por cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, ordenando se proceda a su inmediato retorno al país de embarque, de origen, o a un tercer país que lo admita. Cuando no fuere posible proceder a la inadmisión o rechazo en forma inmediata la autoridad migratoria podrá retener al extranjero hasta tanto se haga efectiva la medida. La autoridad migratoria podrá, igualmente fijar a los extranjeros un plazo prudencial no superior a setenta y dos (72) horas para que abandone el país. En ningún caso, se podrá proceder sin que medie la intervención del Director de Extranjería o el respectivo Director Seccional del DAS, o su delegado. SECCION TERCERA Registro, documentación y control.
Decreto 2241 de 1993 →Vigente
Artículo 42
Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.