Artículo segundo . En armonía con el
del artículo 9° del Decreto legislativo número 3139 de 1956, hácese la siguiente distribución parcial de la partida global apropiada en el Capítulo 314, artículo 3164, "para propaganda y demás gastos que demande el fomento del turismo dentro y fuera del país, en la presente vigencia y anteriores: MINISTERIO DE FOMENTO Capítulo 314. Artículo 3164. 003. Ordinal. 19 Para pagar al Tesorero de la Junta Organizadora del Concurso de Belleza Nacional, de la ciudad de Cartagena, el auxilio destinado exclusivamente a contribuir a los gastos que demanden los actos que se llevarán a cabo en dicha ciudad, en el mes de noviembre del presente año, con motivo del Concurso de Belleza Nacional, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 1° de este Decreto (2236 de 1957) $ 25.000.00