ARTICULO 177. Mesada pensional de navidad para militares con asignación de retiro o pensión. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o pensión, o sus beneficiarios, tendrán derecho a percibir anualmente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o del Tesoro Público, una mesada pensional de Navidad, equivalente a la totalidad de la asignación o pensión mensual que disfruten en 30 de noviembre l respectivo año. Esta mesada debe pagarse dentro de la primera quincena del mes de diciembre. CAPITULO III Prestaciones por separación
Decreto 1211 de 1990 →Vigente
Artículo 177
Mesada Pensional De Navidad Para Militares Con Asignación De Retiro O Pensión
Decreto 1211 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.