Micelio

Artículo 8

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MODIFICACION O CANCELACION DE RUTAS Y SERVICIOS. La Dirección General Marítima y Portuaria, podrá siguiendo el procedimiento del artículo 82 del Decreto 2324 de 1984 determinar si una ruta o servicio asignado se ciñe o no a las condiciones establecidas en la autorización. Si de tal investigación administrativa se establece que en efecto no se ha prestado el servicio, o que éste no se ciñe a las condiciones establecidas en tal autorización, la Autoridad Marítima podrá imponer la amonestación, suspensión o multa de que trata el artículo 80 del Decreto 2324 de 1984, o habida cuenta de la gravedad de la falta o por reincidencia cancelará la ruta o servicio conforme lo dispone el artículo 150 del Decreto 2324 de 1984.

Parágrafo

El armador colombiano al que se le haya cancelado una ruta o servicio no podrá solicitar directamente, ni por interpuesta persona, la adjudicación de la misma ruta o servicio dentro de los doce (12) meses siguientes, contados desde la fecha en que efectivamente se suspendió la prestación del servicio o la vigencia de la ruta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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