Micelio

Artículo 3

Decreto 3333 de 2005 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3238 de 2004 mediante el cual se reglamentan los concursos que rigen para la carrera docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos para su aplicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 11 del Decreto 3238 de 2004, el cual quedará así: " Artículo 11 . Valoración de antecedentes y entrevista . En el plazo y ante la dependencia que establezca la entidad territorial en el acto de convocatoria, el aspirante que haya obtenido los puntajes mínimos exigidos para superar las pruebas presentará los documentos que acrediten los requisitos de títulos y experiencia relacionados con el cargo para el cual concursa. Cuando la hoja de vida del aspirante repose en los archivos de la Secretaría de Educación, no será necesario presentar nuevamente los documentos salvo que se requiera su actualización. La entidad territorial realizará la valoración de antecedentes con el propósito de analizar los méritos académicos y la experiencia de los aspirantes. Para este efecto la entidad territorial certificada adoptará y difundirá la tabla de valoración de antecedentes de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Vencido el plazo de presentación de documentos y verificados los requisitos, la entidad territorial publicará, por un término de tres (3) días hábiles, la lista de los aspirantes admitidos a entrevista con la indicación del sitio, fecha y hora de su realización. No será citado a entrevista el aspirante que se inscriba en un cargo para el cual no cumple requisitos. Establecida la lista de admitidos a la entrevista, las reclamaciones relacionadas con su conformación deberán ser presentadas a más tardar el día hábil siguiente al vencimiento del término de su publicación y serán resueltas por la entidad territorial. El aspirante citado presentará una entrevista ante un jurado, compuesto por al menos tres integrantes. Cuando los miembros de este jurado sean servidores públicos de la entidad territorial convocante, deberán ser designados mediante acto administrativo. La entrevista, con el propósito de apreciar las condiciones personales y profesionales de los aspirantes frente al perfil del cargo correspondiente, tendrá tres (3) componentes básicos: conocimiento del contexto educativo, manejo práctico de situaciones educativas y actitud frente al medio en el que ejercerá el cargo. El jurado contará con un instrumento previamente elaborado por la entidad territorial según el protocolo de la entrevista establecido por el Ministerio de Educación Nacional para el registro de los resultados de la entrevista.

Parágrafo

Para los efectos previstos en el literal i) del artículo 6º de la Ley 133 de 1994, los aspirantes a un cargo docente en el área de educación religiosa, para acreditar su idoneidad podrán aportar la certificación expedida por la autoridad que corresponda, dentro de la organización de su iglesia o confesión reconocida, a la que asista o enseñe, conforme a sus reglamentos internos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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