°. Rechazo de la solicitud . La solicitud de devolución o compensación a que se refieren los artículos anteriores, deberá rechazarse en forma definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 857 del Estatuto Tributario.
Cuando el IVA solicitado exceda el cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, la Dirección Seccional devolverá o compensará hasta dicho límite, rechazando el exceso solicitado.