Micelio

Artículo 38

Las Pensiones Y Sustituciones Pensionales De Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Públicas Del Orden Nacional Se Continuarán Rigiendo Por La Ley 33 De 1985, Por Las Demás Leyes Expedidas Con Anterioridad A La Vigencia De La Ley 4ª De 1992 Y Las Que Las Modifiquen O Reemplacen

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones y sustituciones pensionales de los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional se continuarán rigiendo por la Ley 33 de 1985, por las demás leyes expedidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 4ª de 1992 y las que las modifiquen o reemplacen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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