º La Comisión Preparatoria que se crea en el artículo anterior, estará conformada así: El Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Ministro de Defensa Nacional. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. El Consejero Presidencial para el Desarrollo Social. El Representante residente en Colombia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros. El Gerente General del Banco de la República. El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones -Proexpo-. Los miembros de la Comisión podrán delegar su participación en ella y designarán a quien deba ejercer la Secretaría de la misma. A las reuniones de la Comisión podrán ser invitadas las entidades y las personas que se estimen convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la Conferencia.
Decreto 1615 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º La Comisión Preparatoria Que Se Crea En El Artículo Anterior, Estará Conformada Así: El Ministro De Relaciones Exteriores, Quien La Presidirá
Decreto 1615 de 1987 · por el cual se crea la Comisión Preparatoria de la Conferencia Regional sobre la pobreza extrema en América Latina y el Caribe.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.