Desintegración obligatoria . Para los vehículos que a la entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren vinculados a las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, se establece el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados: Diciembre 31 de 2016: modelos 1984 y anteriores. Diciembre 31 de 2017: modelos 1989 y anteriores. Diciembre 31 de 2018: modelos 1994 y anteriores. Diciembre 31 de 2019: modelos 1999 y anteriores. A partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados.
Decreto 348 de 2015 →Vigente
Artículo 93
Decreto 348 de 2015 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.