Art. 3.° Para limpiar i canalizar el río Carare desde su desembocadura en el Magdalena hasta el punto que se designe para puerto interior en dicho río, se destinan dos mil pesos del Tesoro nacional, que se pagarán al individuo o Compañía a quien se adjudique el provilegio que se menciona en esta lei; previa la comprobación satisfactoria de que los trabajos verificados hacen navegable, en todo tiempo, aquel trayecto por buques de vapor.
Ley 18700621 de 1870 →Vigente
Artículo 3
Ley 18700621 de 1870 · Por la cual se ausilia la navegacion por buques de vapor en el rio Carare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.