Otros soportes administrativos. Los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto se acompañarán, dependiendo de las materias que en ellos se aborden, de los siguientes documentos:
Los estudios técnicos y las evidencias que sustenten la razonabilidad, necesidad y viabilidad material y temporal del proyecto normativo.
Certificación de la inclusión del proyecto normativo en la agenda regulatoria de la vigencia en que se expide la norma.
El informe de observaciones y respuestas de que trata el artículo 2.1.2.5.1.6 del presente Decreto, cuando se trate de la memoria justificativa definitiva, esto es, una vez surtido el proceso de publicación del proyecto de regulación específica.
La acreditación, cuando a ello haya lugar, de haber seguido los procedimientos y lineamientos para los reglamentos técnicos, medidas sanitarias y/o fitosanitarias y procedimientos de evaluación de la conformidad, así como el concepto de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en relación con el cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y la potencialidad de constituir obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países. Todo de conformidad con el Decreto número 1074 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, tratándose de reglamentos técnicos, cuando haya lugar a ello.
El concepto de que trata el artículo 2.1.2.6.2 del presente Decreto, sobre abogacía de la competencia, cuando haya lugar a ello.
El concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, en caso de creación de un nuevo trámite o modificación de uno existente, cuando a ello hubiere lugar. Para ello se deberá anexar la manifestación del impacto regulatorio conforme a lo dispuesto en los lineamientos que para efecto expida el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Certificación firmada por el servidor público competente de la entidad originadora de la norma, en la que se acredite el cumplimiento del requisito de consulta, de que trata el artículo 2.1.2.5.1.4. del presente Decreto.
Certificación emitida por la autoridad competente cuando la Constitución, la ley o el reglamento exija para la expedición del acto administrativo consultar a otra autoridad pública o a un determinado grupo de interés o grupos étnicos.
El jefe de la dirección u oficina jurídica de la entidad u organismo deberá verificar el cumplimiento de los pasos y requisitos contenidos en este artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A