Micelio

Artículo 18

El Superintendente De Instituciones De Utilidad Común Deberá Visitar Y Examinar, Personalmente O Por Medios De Sus Delegados Siempre Que O Estime Conveniente, Y Sin Previo Aviso Al Establecimiento Que Haya De Visitar, Las Instituciones De Utilidad Común

Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El superintendente de instituciones de utilidad común deberá visitar y examinar, personalmente o por medios de sus delegados siempre que o estime conveniente, y sin previo aviso al establecimiento que haya de visitar, las instituciones de utilidad común. En cada uno de dichos exámenes investigara la situación la situación de recursos de la institución la manera como su han dirigido y manejado en asuntos; la conducta de sus directores, la inversión de sus fondos, la seguridad y prudencia de sus manejos, si las prescripciones de las leyes, decretos, estatutos y reglamento de la instituciones se ha cumplido en la ejecución de sus actos y las más cuestiones que el superintendente disponga averiguar , este tendrá la facultad e hacer revisiones generales o especiales, cuando a su julio lo requiera el interés público. El superintendente y sus delegados tendrán la facultad de interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiere para el examen y revisión de una institución de utilidad común y para exigir la comparecencia de cualquier persona para la revisión expresada. De la visita que efectué el superintendente a sus delegados se levantara un acta detallada, la cual será agregada al expediente de control de que trata el artículo 10.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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