Micelio

Artículo 4

Serán Defraudadores De La Renta De Licores Nacionales En El Territorio De La Intendencia Del Meta: 1°

Decreto 87 de 1910 · Sobre administración de la Renta de Licores Nacionales en la Intendencia Nacional del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Serán defraudadores de la Renta de Licores Nacionales en el territorio de la Intendencia del Meta: 1°. Los individuos que sin estar autorizados para ello por el rematador de la Renta o sus representantes, destilaren o rectificaren licores de los mencionados en el artículo 1°. 2°. Los que poseyeren o vendieren esos mismos licores y los de cualquier procedencia no autorizada por el rematador o sus representantes; 3°. Los que conduzcan de un lugar á otro licores de los mencionados, sin estar provistos de las guías, que comprueben que han sido comprados al rematador o á sus agentes, o que los conduzcan en mayores cantidades que las que consten en las guías respectivas; 4°. Los que introdujeren de los territorios de los Departamentos circunvecinos al territorio de la Intendencia licores de los que son materia de la Renta para consumirlos o darles al consumo en el último, salvo las cantidades, menores de un litro que lleven consigo los viajeros; 5°. Los que tengan aparatos de destilación montador sin permiso del rematador y se les encuentren con ellos materias fermentadas con intención manifiesta de fabricar licores de los antes mencionados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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