Micelio

Artículo 2

Esporos

Ley 156 de 1896 · que destina una suma del Tesoro público para la destrucción de la langosta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al dar inversión a esa suma, el Gobierno preferirá los procedimientos científicos a los medios empíricos usados hasta hoy en la destrucción de la langosta, y podrá contratar el establecimiento, en el Cauca y Antioquia, los laboratorios donde, aplicando sistemas ya experimentados, se provea a la extinción del insecto por el cultivo y programación de los esporos .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 156 de 1896