Micelio

Artículo 2

Decreto 1739 de 1949 · Por el cual se deroga el número 2553, de julio 23 de 1948, y se reorganizan las Campañas Sanitarias en el Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Director Departamental de Higiene queda autorizado para designar por medio de resoluciones Que deben llevar la aprobación del Ministerio de Higiene, el personal de Inspectores Fumigadores y de Enfermeras que sean necesarios para el eficiente funcionamiento de las Campañas Antirrickettsia y Antirrática, personal éste que se pagará con la partida destinada a Jornales y Gastos de Sostenimiento.

Parágrafo

Cuando el Jefe de la Campaña Antirrickettsia,-necesitare por razones de organización suprimir, destituir o crear un empleado a jornal podrá hacerlo de inmediato, lo que necesitará para su validez, la aprobación del Director Departamental de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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