Artículo segundo. El Director Departamental de Higiene queda autorizado para designar por medio de resoluciones Que deben llevar la aprobación del Ministerio de Higiene, el personal de Inspectores Fumigadores y de Enfermeras que sean necesarios para el eficiente funcionamiento de las Campañas Antirrickettsia y Antirrática, personal éste que se pagará con la partida destinada a Jornales y Gastos de Sostenimiento.
Cuando el Jefe de la Campaña Antirrickettsia,-necesitare por razones de organización suprimir, destituir o crear un empleado a jornal podrá hacerlo de inmediato, lo que necesitará para su validez, la aprobación del Director Departamental de Higiene.