° El artículo 402 del Código Penal, quedará así: "El que por medio de violencia a las personas o a las cosas, o por medio de amenazas, o abusando de la debilidad de la víctima, se apodere de una cosa mueble ajena, o se la haga entregar, incurrirá en prisión de dos a ocho años. "La misma sanción se aplicará cuando las violencias o amenazas tengan lugar inmediatamente después de la sustracción de la cosa y con el fin de asegurar su producto u obtener su impunidad".
Decreto 1988 de 1971 →Vigente
Artículo 9
El Artículo 402 Del Código Penal, Quedará Así: "el Que Por Medio De Violencia A Las Personas O A Las Cosas, O Por Medio De Amenazas, O Abusando De La Debilidad De La Víctima, Se Apodere De Una Cosa Mueble Ajena, O Se La Haga Entregar, Incurrirá En Prisión De Dos A Ocho Años
Decreto 1988 de 1971 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con la conservación del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.