Micelio

Artículo 9

El Artículo 402 Del Código Penal, Quedará Así: "el Que Por Medio De Violencia A Las Personas O A Las Cosas, O Por Medio De Amenazas, O Abusando De La Debilidad De La Víctima, Se Apodere De Una Cosa Mueble Ajena, O Se La Haga Entregar, Incurrirá En Prisión De Dos A Ocho Años

Decreto 1988 de 1971 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con la conservación del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 402 del Código Penal, quedará así: "El que por medio de violencia a las personas o a las cosas, o por medio de amenazas, o abusando de la debilidad de la víctima, se apodere de una cosa mueble ajena, o se la haga entregar, incurrirá en prisión de dos a ocho años. "La misma sanción se aplicará cuando las violencias o amenazas tengan lugar inmediatamente después de la sustracción de la cosa y con el fin de asegurar su producto u obtener su impunidad".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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