Micelio

Artículo 8

Ley 100 de 1948 · Por la cual se modifican las asignaciones del personal de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del año de 1949, se abrirá en la Escuela de Intendencia y Motorización del Ejército, un curso especial destinado a preparar un mínimo de trescientos tractoristas al año. Para este efecto podrá prorrogarse hasta por seis meses el periodo de servicio militar para el personal de tropa que ingrese al curso, cualquiera que sea el arma a que pertenezca.

Parágrafo 1

Al reglamentar la presente Ley, el Gobierno determinará la organización del curso de tractoristas, señalará las materias que debe comprender y la forma y condiciones como habrán de expedirse los Certificados de idoneidad a quienes hayan aprobado el curso satisfactoriamente.

Parágrafo 2

El Gobierno enviara a Chile o cualquier otro país que tenga cursos de tractorismo en el Ejército, una comisión de dos Oficiales y un Agrónomo; con el objeto de estudiar su organización y funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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