Citación para audiencia o archivo del proceso. Notificado el auto anterior, el Juez dentro de los diez días siguientes citará para audiencia, si encuentra plenamente demostrado el hecho que constituye la contravención y existe por lo menos una declaración de testigo que merezca credibilidad o indicio grave que permitan hacer la acriminación.
En caso contrario, continuará instruyendo el proceso hasta por diez días más, al vencimiento de los cuales o antes si fuere pertinente, citará para audiencia.
Si no hubiere mérito para ello archivará las diligencias, sin perjuicio de reiniciar la instrucción de oficio o a solicitud motivada de parte, mientras no haya prescrito la acción penal.