Prioridades para nombramiento. La autoridad nominadora deberá agotar rigurosamente el siguiente orden de preferencia para proveer los cargos docentes y directivos docentes vacantes así
Reintegro por fallo proferido por autoridad jurisdiccional.
Reubicación del personal docente en los términos señalados en el artículo 5º del Decreto 180 de 1982, y en general de los docentes en servicio activo que no tengan carga académica o que ésta sea insuficiente.
Previsión de las vacantes disponibles, una vez cumplidas las anteriores etapas con los aspirantes incluidos en la lista de elegibles en estricto orden descendente de puntaje y en los niveles y áreas correspondientes.
Si el docente elegible no acepta el cargo que se le ofrece, automáticamente queda excluido de la lista de elegibles.