Micelio

Artículo 17

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prioridades para nombramiento. La autoridad nominadora deberá agotar rigurosamente el siguiente orden de preferencia para proveer los cargos docentes y directivos docentes vacantes así

1.

Reintegro por fallo proferido por autoridad jurisdiccional.

2.

Reubicación del personal docente en los términos señalados en el artículo 5º del Decreto 180 de 1982, y en general de los docentes en servicio activo que no tengan carga académica o que ésta sea insuficiente.

3.

Previsión de las vacantes disponibles, una vez cumplidas las anteriores etapas con los aspirantes incluidos en la lista de elegibles en estricto orden descendente de puntaje y en los niveles y áreas correspondientes.

Parágrafo

Si el docente elegible no acepta el cargo que se le ofrece, automáticamente queda excluido de la lista de elegibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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