La prestación del servicio de radioaficionados dará lugar al pago anual a favor del Fondo de Comunicaciones, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario, de las siguientes tarifas: Para las licencias de segunda categoría, dos (2) salarios mínimos legales diarios. Para las licencias de primera categoría, tres (3) salarios mínimos legales diarios. Para las licencias de categoría avanzada, cuatro (4) salarios mínimos legales diarios. El Pago extemporáneo de las obligaciones contenidas en este artículo, tendrá un recargo equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios por cada año o fracción de año de mora.
Los radioaficionados que en el transcurso de dos (2) años consecutivos no paguen los derechos correspondientes, se les cancelará la licencia y su indicativo de llamada, sin perjuicio del cobro coactivo de los derechos causados. CAPITULO V. De los exámenes