Micelio

Artículo 37

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prestación del servicio de radioaficionados dará lugar al pago anual a favor del Fondo de Comunicaciones, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario, de las siguientes tarifas: Para las licencias de segunda categoría, dos (2) salarios mínimos legales diarios. Para las licencias de primera categoría, tres (3) salarios mínimos legales diarios. Para las licencias de categoría avanzada, cuatro (4) salarios mínimos legales diarios. El Pago extemporáneo de las obligaciones contenidas en este artículo, tendrá un recargo equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios por cada año o fracción de año de mora.

Parágrafo

Los radioaficionados que en el transcurso de dos (2) años consecutivos no paguen los derechos correspondientes, se les cancelará la licencia y su indicativo de llamada, sin perjuicio del cobro coactivo de los derechos causados. CAPITULO V. De los exámenes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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