Al discutirse la proposición de que trate el artículo anterior, el ponente de la Comisión deberá explicar sucintamente el alcance y finas del proyecto. Después podrán tomar la palabra, en su orden, los Ministros del despacho, dos oradores designados por el grupo que en la Comisión haya aprobado el proyecto, y dos por el grupo que hayan votado en su contra. Luego los miembros de cada Cámara que quieran participar en esta discusión.
De la designación de oradores deberá darse aviso al Presidente de la Comisión, quien lo transmitirá al de la respectiva Cámara.