Micelio

Artículo 34

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al discutirse la proposición de que trate el artículo anterior, el ponente de la Comisión deberá explicar sucintamente el alcance y finas del proyecto. Después podrán tomar la palabra, en su orden, los Ministros del despacho, dos oradores designados por el grupo que en la Comisión haya aprobado el proyecto, y dos por el grupo que hayan votado en su contra. Luego los miembros de cada Cámara que quieran participar en esta discusión.

De la designación de oradores deberá darse aviso al Presidente de la Comisión, quien lo transmitirá al de la respectiva Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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