Del régimen de contratación . Sin perjuicio de lo previsto en el articulo 252 del Decreto 222 en cuanto a los conceptos del Consejo de Ministros y Consejo de Estado, los contratos que en materia de arrendamiento de locales celebren las Zonas Francas con personas naturales o jurídicas o con las sociedades extranjeras, para el desarrollo de actividades industriales y comerciales o para el depósito de mercancías, sólo requerirán para su celebración, perfeccionamiento y validez, la presentación del paz y salvo por el contratista y la constitución y aprobación de garantías. Estos contratos no estarán sujetos a las normas sobre control de arrendamientos.
Decreto 369 de 1984 →Vigente
Artículo 18
Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.