Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1774 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 12, 58 y 59 de la Ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Consignación del impuesto global a la gasolina y al ACPM. Gasolina regular y extra. Los productores e importadores responsables del impuesto global a la gasolina, deben consignarlo dentro de los veinte (20) primeros días calendario, del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto así: Del valor total causado se disminuirá el uno punto uno por ciento (1.1%), el cual será consignado directamente a Ecopetrol, en la cuenta bancaria que esta empresa señale, dentro del plazo indicado en este artículo. La diferencia deberá consignarse a favor de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cuenta abierta para el efecto en la entidad bancaria que se señale mediante resolución. ACPM. El productor y el importador de ACPM deben consignar la totalidad del impuesto global correspondiente a este producto a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro del mismo plazo fijado en este artículo.

Parágrafo

LaconsignaciónextemporáneadelimpuestoglobalalagasolinayACPM a la Dirección del Tesoro Nacional así como del porcentaje del uno punto uno por ciento (1.1%) que debe consignarse a Ecopetrol, causará intereses moratorios, por mes o fracción de mes de retardo, a la tasa fijada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Los intereses moratorios causados con ocasión de las sumas correspondientes al uno punto uno por ciento (1.1%) que debe recaudar Ecopetrol, serán girados a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente en que los reciba. Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto global, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor o importador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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