Estado de Situación Financiera de conformidad con la naturaleza de los recursos (públicos y privados), de acuerdo con los marcos normativos vigentes, que incluya información sobre los activos, pasivos y patrimonio, discriminando las partidas más significativas relacionadas con el Estado de Situación Financiera. Como mínimo deberá incluirse lo siguiente: - Efectivo y equivalentes al efectivo. - Cuentas por cobrar. - Otros activos financieros. - Propiedad, planta y equipo. - Propiedad de inversión. - Intangibles. - Cuentas por pagar. - Pasivos financieros. - Provisiones. - Capital social (fondo social). - Resultados acumulados. - Otras reservas. La anterior información, se presentará en una
nota separada en los estados financieros, se determinará la naturaleza de los recursos públicos, la naturaleza de los recursos privados y el total de los dos, los cuales deben encontrarse conciliados con los estados financieros de la respectiva cámara de comercio. Así mismo, en las notas a los estados financieros consolidados se deberá identificar las eliminaciones realizadas para lograr la conciliación con la información financiera consolidada presentada por la cámara de comercio (cuando se presenten operaciones entre los recursos públicos y privados que, en la información consolidada, sean eliminadas). 121/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Para el efecto, los sistemas contables de las cámaras de comercio deberán incorporar mecanismos de separación de los ingresos, gastos, otro resultado integral, activos, pasivos y patrimonio, en recursos de naturaleza pública y recursos de naturaleza privada. En el evento de adquirir bienes inmuebles, deberá especificarse en el contrato y al momento del registro la naturaleza de los recursos utilizados, teniendo en cuenta los siguientes criterios de identificación: - Fuente contable: cuando los bienes objeto de registro se encuentren clasificados y registrados en los libros de contabilidad, como inmuebles adquiridos con recursos de origen público. - Fuente directa: cuando independientemente de la clasificación o registro contable de los bienes objeto de registro, estos hayan sido adquiridos con recursos provenientes de la prestación de servicios de la actividad registral (en este caso, corresponde a recursos de naturaleza pública). - Fuente indirecta: cuando cualquiera sea la clasificación o registro contable que haya tenido el bien objeto de registro, su adquisición se haya efectuado con los recursos provenientes de la redención de inversiones o venta de bienes muebles, a su turno, adquiridos con recursos de la actividad registral o con los rendimientos financieros, réditos, frutos, dividendos y demás aprovechamientos civiles o naturales que hayan producido otros activos adquiridos con recursos de origen público. - Fuente crédito: cuando los bienes inmuebles hayan sido adquiridos con crédito hipotecario y la cuota inicial se haya cubierto con recursos de origen público, o los rendimientos o redención de estos y las cuotas de amortización del plazo se estén cubriendo o se tenga previsto cumplir con recursos de origen público, de acuerdo con el estudio de financiación o flujo de efectivo presentado a la entidad financiera. Respecto de los bienes muebles sujetos a registro, tales como naves y aeronaves, vehículos automotores, marcas, lemas comerciales, patentes de invención, diseños industriales, modelos de utilidad, las cámaras de comercio indicarán expresamente, en los actos de adquisición y en el registro correspondiente, si fueron adquiridos con recursos de origen público. Las cámaras de comercio deberán solicitar a las autoridades competentes la anotación expresa "recursos de origen público", cuando los bienes y el registro cumplan los siguientes requisitos: - Que en la adquisición de la titularidad de los bienes se hayan empleado recursos de origen público. - Que el registro tenga la naturaleza de registro público. - Que el acto de registro tenga el carácter de constitutivo de la titularidad del bien que se registra. 122/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Para los bienes relacionados con la propiedad industrial, como signos distintivos y nuevas creaciones, que se adquieran o se formen con el empleo de recursos de origen público, las cámaras de comercio deberán señalar el origen o fuente de los recursos en el mismo formulario de solicitud. Para el caso de los registros ya existentes, las cámaras de comercio informarán, mediante escrito dirigido al Superintendente de Sociedades, el origen de los recursos utilizados para su adquisición o formación, identificando el signo distintivo o nueva creación a la que se hace referencia. En los actos de adquisición de bienes sujetos a registro en los cuales se empleen recursos provenientes de los registros públicos, así como en los registros correspondientes, las cámaras de comercio deberán identificar plenamente, además de su origen, su destinación específica. Por lo tanto, serán registrados a nombre de la correspondiente cámara de comercio con la anotación expresa de que fueron adquiridos con “recursos de origen público” y que “se destinarán exclusivamente al cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley o por el Gobierno Nacional". Adicionalmente, en caso de que los bienes adquiridos con recursos de origen público sean objeto de actos de disposición jurídica, el producto de tales actos deberá destinarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones que por ley y/o decreto del Gobierno Nacional le sean asignadas a las cámaras de comercio. Respecto de los bienes no sujetos a registro y adquiridos con recursos públicos, se seguirán registrando en los sistemas de información contable en forma separada, adicionando en el documento fuente las anotaciones respectivas de su origen y destinación. Normas concordantes: Normas de información financiera (NIIF). Artículo 2.2.2.38.6.7. y Capítulo 43 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.