Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1095 de 1994 · Por el cual se adopta el Código de Etica Profesional del Agente de Viajes y Turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El agente de Viajes deberá respetar los derechos de los prestatarios del servicio y de sus colegas; asegurar el cumplimiento del objeto de los contratos que celebren en desarrollo de su actividad profesional y de las normas establecidas por las Convenciones Internacionales.

Parágrafo

Para los efectos de este Decreto, se entiende por "colegas", los agentes de viajes a quienes el Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo haya expedido la respectiva tarjeta profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1095 de 1994