Artículo único . A partir del 20 de enero de 1946, las tarifas para las encomiendas postales con destino a Bélgica, serán las siguientes: Encomiendas hasta de 1 kilogramo de peso $ 1.45 Encomiendas de más de 1, hasta 3 kilogramos de peso $ 2.60 Encomiendas de más de 3, hasta 5 kilogramos de peso $ 3.75 Comuníquese y publíquese.
Decreto 35 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Decreto 35 de 1946 · por medio del cual se señalan tarifas para las encomiendas colombianas destinadas a Bélgica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.