Micelio

Artículo 2

Decreto 3378 de 1950 · Por el cual se distribuyen unas partidas para construcción y sostenimiento en la Campaña Antituberculosa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Destínanse las siguientes partidas para el sostenimiento de las entidades que a continuación se expresan: Para auxiliar a la Liga Antituberculosa Nacional $ 20.000.00 Para la "Casa del Niño" de Ibagué (Pabellón para hijos sanos de enfermos tuberculosos), mensualmente, con retroactividad al 1° de octubre del año en curso 500.00 Para el Pabellón Antituberculoso de Bucarananga, mensualmente, con retroactividad al 1° de octubre del año en curso 500.00 Para el Pabellón Antituberculoso de Pamplona, mentalmente, con retroactividad al 1° de octubre del año en curso 500.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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