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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 25-A

Decreto 2573 de 1947 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 25-A. Del artículo 259/2. Para gastos de representación del Ministro a razón de $ 500 mensuales $883.34 Capítulo 25-C. Del artículo 259/13. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar, en el año 800.00 Capítulo 25-C. Del artículo 259/51. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 1.000.00 Capítulo 25-K. Del artículo 259/77. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el año, incluyendo el aumento hecho por la Ley 53 de 1946 4.051.67 Capítulo 25-Ll. Del artículo 259/98. Para sueldos del personal de las Penitenciarias de la República, en el año 400.00 Del artículo 259/110. Para atender a los gastos de viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que salir en comisión del servicio, y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro 1.000.00 Capítulo 25-M. Del artículo 259/129. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por el Gobierno con el doctor Jorge Pinzón Ferro, sobre estudios de organización y técnica penitenciaria en los Estados Unidos, de fecha 29 de noviembre de 1946 880.00 Suman los contracréditos $9.015.01 Capítulo 25-A. Al artículo 259/1. Para sueldos de los empleados de las dependencias Secciones y Departamentos del Ministerio, en el año, según Decreto número 105 de 1947 $6.625.01 Capítulo 25-J. Al artículo 259/75. Para sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal en la capital de la República, de las de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año, y para pagar el aumento de sueldos decretado por la Ley de 1946 para las citadas oficinas, con excepción de la Central de Medicina Legal en la capital de la República 2.390.00 Suman los créditos $9.015.01

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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