Micelio

Artículo 22

En El Presupuesto De Gastos No Podrá Incluírse, Ni Por El Gobierno Ni Por El Respectivo Consejo, Partida Alguna Destinada Al Pago De Una Necesidad O Servicio Que No Haya Sido Autorizado Por Una Disposición Legal Anterior A La Expedición Del Presupuesto

Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el presupuesto de gastos no podrá incluírse, ni por el Gobierno ni por el respectivo Consejo, partida alguna destinada al pago de una necesidad o servicio que no haya sido autorizado por una disposición legal anterior a la expedición del presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3170 de 1954