Art. 3. º El pago del impuesto establecido por el presente Decreto podrá hacerse en moneda de plata, ó en billetes de curso forzoso al tipo del cambio que sea el día del pago.
Decreto 17 de 1904 →Vigente
Artículo 3
Decreto 17 de 1904 · Que grava la exportación del ganado vacuno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.