°. Modificación del
del artículo 2.31.1.2.5. Modifíquese el
del artículo 2.31.1.2.5 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “
Las compañías de Seguros de vida que sean autorizadas para administrar fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual de que trata la Ley 2381 de 2024 o que suscriban patrimonios autónomos para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC) de que trata la Ley 2381 de 2024, deberán adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artículo, el valor de exposición al riesgo operacional asociado a la administración de recursos de seguridad social a través de patrimonios autónomos. Se entiende por riesgo operacional la posibilidad de que una compañía de Seguros de vida que administre a través de patrimonios autónomos recursos de la seguridad social incurra en pérdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuación o fallos de los procesos, el personal y los sistemas internos, o bien a causa de acontecimientos externos. El riesgo operacional incluye el riesgo legal, pero excluye los riesgos estratégicos y de reputación El valor de exposición al riesgo operacional a que hace referencia este
será del dieciséis por ciento (16%) del valor resultante de
Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de fondos de pensión del Componente Complementario de Ahorro Individual de que trata la Ley 2381 de 2024 y de patrimonios autónomos para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC) de que trata la Ley 2381 de 2024.
Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente
En consideración a los criterios que de manera específica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relación con la adecuada gestión del riesgo operacional de las compañías de Seguros de vida respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 1º del presente artículo, esta podrá disminuir de manera diferencial el valor de exposición al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos. En estos casos, dicho valor de exposición no podrá ser inferior al doce por ciento (12%) Para realizar el cálculo contemplado en los numerales 1 y 2 respecto a los fondos de pensión del Componente Complementario de Ahorro Individual y de los patrimonios autónomos para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), se tomarán como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los últimos tres (3) años a la fecha de cálculo. Para nuevos administradores, o para aquellos que no tengan información para los tres (3) años anteriores, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades que administraron estos activos en los últimos tres (3) años, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.”.