Si en los casos previstos en losArtículos precedentes, la muerte no hubiere sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes ignoradas del culpado, o de causas independientes de su acto, la pena será de cuatro a diez años de reclusión, en el caso delArtículo 310; de seis a catorce años, en el caso delArtículo 311, y de diez a veinte años, en el caso delArtículo 312.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.