La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada, por la Nación, al Instituto de Fomento Municipal, o a la entidad que lo sustituya, el cual tendrá intervención directa tanto en la negociación de compra que se celebre, como en la modernización que se realice o en el planeamiento y construcción del nuevo acueducto, caso de que así se resuelva. En caso de que llegase a celebrarse el contrato de compra, el pago respectivo se hará por conducto del Instituto de Fomento Municipal.
Ley 149 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Ley 149 de 1960 · Por la cual se apropia una partida, se dan unas autorizaciones al Consejo de Política Económica y Planeación, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.