Los individuos condenados en el territorio de la Intendencia á las penas de presidio ó de reclusión las cumplirán en la Colonia Penal que existe ahí. Las penas de prisión y arresto serán sufridas en la respectiva cárcel municipal, que estará á cargo de un Alcalde nombrado por el Intendente.
Decreto 238 de 1909 →Vigente
Artículo 15
Los Individuos Condenados En El Territorio De La Intendencia Á Las Penas De Presidio Ó De Reclusión Las Cumplirán En La Colonia Penal Que Existe Ahí
Decreto 238 de 1909 · Por el cual se aumenta el auxilio concedido al Colegio de varones de Vélez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.