Formulación de Cargos por parte de la Organización Nacional Antidopaje. Tal y como lo dispone el artículo 14 de la Ley 2084 de 2021, una vez concluida la averiguación inicial de la presunta infracción de las normas antidopaje sin que se haya celebrado un acuerdo de gestión de resultados, la Organización Nacional Antidopaje, formulará cargos y pondrá el asunto en conocimiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje, para lo cual allegará las evidencias físicas o elementos materiales probatorios que pretenda hacer valer.
En la formulación de cargos la Organización Nacional Antidopaje deberá establecer como mínimo los siguientes aspectos:
Las disposiciones de las normas antidopaje que afirma han sido infringidas por el deportista u otra persona.
Un resumen detallado de los hechos jurídicamente relevantes en los que se basa la imputación incluyendo cualquier evidencia que tenga en su poder la Organización Nacional Antidopaje.
Las consecuencias específicas frente a la infracción.
Una indicación de que el investigado puede obtener un beneficio respecto de las consecuencias, si brinda ayuda sustancial según lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje.
Cualquier asunto relacionado con una suspensión provisional si este no fue abordado en la notificación inicial.
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