Micelio

Artículo 1

Ley 149 de 1936 · Por la cual se fija la proporción de empleados, contratistas y obreros colombianos en las empresas establecidas o que se establezcan en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna empresa industrial, agrícola, de comercio o de cualquiera otra naturaleza, establecida o que se establezca en el país y cuya nómina de sueldos y salarios sea o exceda de mil pesos ($1.000) mensuales podrá ocupar a empleados, contratistas u obreros extranjeros en cantidad mayor al diez por ciento (10 por 100) del personal de contratistas y obreros, y el veinte por ciento (20 por 100) del personal de empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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