Ninguna empresa industrial, agrícola, de comercio o de cualquiera otra naturaleza, establecida o que se establezca en el país y cuya nómina de sueldos y salarios sea o exceda de mil pesos ($1.000) mensuales podrá ocupar a empleados, contratistas u obreros extranjeros en cantidad mayor al diez por ciento (10 por 100) del personal de contratistas y obreros, y el veinte por ciento (20 por 100) del personal de empleados.
Ley 149 de 1936 →Modificado
Artículo 1
Ley 149 de 1936 · Por la cual se fija la proporción de empleados, contratistas y obreros colombianos en las empresas establecidas o que se establezcan en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.