Micelio

Artículo 13

Ahorro En Publicidad Estatal

Decreto 1009 de 2020 · Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AHORRO EN PUBLICIDAD ESTATAL . Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán abstenerse de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada o que promocione la gestión del Gobierno Nacional, (agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, entre otros), adquirir libros, revistas, o similares; imprimir informes, folletos o textos institucionales. Las entidades deberán seguir los siguientes parámetros para ahorrar en publicidad estatal

a)

Todo gasto de publicidad de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, que sea permitido por la ley, incluidos los contratados en desarrollo de contratos de operación logística, tendrá que ser informado al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y contar con su visto bueno antes de iniciar los procesos de contratación.

b)

Todo gasto de publicidad estatal deberá enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos destinados a la contratación, con el fin de evitar su uso excesivo, controlar el gasto público y garantizar la austeridad.

c)

Todas las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación velarán por el adecuado control y vigilancia de los rubros que destinen en sus presupuestos para publicidad estatal.

Parágrafo

El Ministerio de Defensa Nacional-Fuerzas Militares y Policía Nacional, establecerán un plan para la contratación o la realización directa de ediciones, impresiones o publicaciones de documentos, estricta y directamente relacionados con los programas y las funciones que legalmente debe cumplir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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